MÁSTER DE ACCESO A LA ABOGACÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA-LA MANCHA

El Máster de Acceso a la Abogacía es requisito imprescindible para los nuevos graduados que deseen acceder a la profesión de abogado o procurador. El nuevo máster es fruto del Convenio firmado por la Universidad de Castilla-La Mancha y los Colegios de Abogados de Castilla-La Mancha en abril de 2013 y se imparte desde el mes de octubre de cada año.

El acceso a la Abogacía se regula en la Ley 34/2006 de Acceso a la Abogacía. Ver a estos efectos el apartado COMO COLEGIARSE de la web del Colegio: 

http://www.icacr.es/colegiarse.php

Toda la información sobre el Máster y como preinscribirse y matricularse figura en la siguiente pagina web de la UCLM:

https://muaab.masteruniversitario.uclm.es/presentacion.aspx

Este título de posgrado, junto con la superación de una prueba de evaluación posterior, es requisito imprescindible para los nuevos graduados en Derecho que deseen acceder al ejercicio de la profesión de abogado. El Máster en Abogacía de la UCLM consta de 90 créditos ECTS, de los que 60 son teóricos y en los que el alumno recibirá la formación necesaria para adquirir las competencias profesionales exigidas a abogados; y los 30 ECTS restantes se cubrirán con el desarrollo de prácticas externas tuteladas que garantizará el Colegio de Abogados de Ciudad Real.

El título, acreditado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación, está abierto a todos los estudiantes que acrediten cumplir los requisitos oficiales para el acceso al mismo establecidos en el RD 775/2011, el cual regula el acceso a la profesión de abogado y procurador de los tribunales.

El plazo de preinscripción se establece cada año y se indica en la pagina web de la UCLM antes mencionada a partir del 1 de abril. Los interesados en preinscribirse en este máster tendrán que hacerlo vía online en la web de la UCLM, en el sitio:
https://muaab.masteruniversitario.uclm.es/presentacion.aspx y aportar la documentación solicitada.

Al cierre del plazo de preinscripción y una vez estudiadas las solicitudes presentadas, la UCLM hará pública la lista de admitidos.

Además la superación de este Máster es requisito formativo de acceso al Turno de Oficio para quienes no hayan superado la Escuela de Práctica. En este sentido, la Junta de Gobierno adoptó en 2014 el siguiente acuerdo:

“Teniendo en cuenta los requisitos de acceso a la profesión de la Abogacía establecidos en la Ley 34/2006 y, por tanto, la existencia de los nuevos Máster en Ejercicio de la Abogacía, se adopta el siguiente acuerdo en relación con los requisitos de acceso al Turno de Oficio:

Los requisitos de acceso al Turno de Oficio continúan siendo los establecidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, que continua vigente, por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, se establecían los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita:

  1. Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo, en la demarcación territorial correspondiente.
  2. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  3. Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Por lo que se refiere al requisito de formación (“Estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.”), la Junta de Gobierno, en tanto no se efectúe ningún cambio normativo al respecto, acuerda que dicho requisito se cumplirá de la siguiente forma:

  •  Colegiados y Licenciados en Derecho que pueden colegiarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso. Deben acreditar los siguientes requisitos:
    1. Acreditación de la superación del Máster en Abogacía (cualquiera de los máster que cumplan con los requisitos de la Ley de Acceso)
    2. Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.
    3. Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.
  • Grados en Derecho y Licenciados en Derecho a los que afecta el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Acceso y que, por tanto, para colegiarse han de acreditar la superación del Máster en Abogacía y la prueba de evaluación estatal. Deben acreditar los siguientes requisitos:
    1. Acreditación de la superación de los Cursos específicos que la Junta de Gobierno estime necesarios por no incluirse en el Máster. Actualmente: Menores, Extranjería y Violencia de Género.
    2. Superación de una prueba de acceso al Turno similar a la actual prueba CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que se viene celebrando todos los años en el mes de julio en la Escuela de Práctica Jurídica.

Lo anteriormente dispuesto no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica (2 años de formación y prueba CAP) en julio de 2014 o en años anteriores“.